• |
Los efectos de la reforma al artículo 27 constitucional no han sido suficientemente evaluados y no conocemos por ello el grado de acumulación de la tierra social en manos de personas ajenas al ejido y la comunidad o a los cacicazgos de la propia estructura social, no obstante que la experiencia cotidiana evidencia la presión sobre la propiedad social de la tierra a través de la transmisión de derechos agrarios en ejidos y comunidades colindantes con las zonas urbanas, con alto potencial productivo, o con valiosos recursos naturales. La pérdida del control sobre la posesión de la tierra y en consecuencia de su propio trabajo acrecienta la explotación del campesino y es fuente indudable de inestabilidad social. |
• |
Por ello la defensa de la propiedad social es hoy un eje central de lucha que requiere la redefinición del marco jurídico secundario agrario que responda a la realidad que ha generado la reforma. |
• |
Así mismo el tema de la justicia agraria es ineludible, la acción de los Tribunales Agrarios en pocos casos es justa y estrictamente apegada a derecho, mayoritariamente es incierta, inoportuna; la Procuraduría Agraria requiere urgentemente la desectorizacion de la SRA para una plena autonomía, la ampliación de sus funciones y la creación de un consejo social que vigile el cumplimiento de sus cometidos. |
• |
La necesidad de un cambio estructural en las relaciones de producción agropecuaria donde el campo sea considerado como prioridad nacional y se formule una política de estado para la soberanía y la seguridad alimentaria. Con políticas públicas que atiendan la necesidad de compensaciones, subsidios y políticas comerciales diferenciadas; es decir donde se concrete el principio de paridad entre el campo y la ciudad con la transferencia de valor necesario. |
• |
La generación de una propuesta para el ordenamiento y la sustentabilidad del mercado interno con políticas públicas para la organización comercial, el abasto y la agregación de valor a los productos genéricos. |
• |
Un esquema de federalismo y descentralización que no signifique solo la transferencia del presupuesto a los gobiernos estatales sin reglas de ejercicio ni vigilancia del Congreso Federal. |
• |
La formulación de un sistema de financiamiento rural considerando el crédito como un instrumento financiero y no como un insumo más en la producción. Esto es la conformación de una verdadera banca de desarrollo. |
• |
La defensa del patrimonio familiar de los campesinos y trabajadores rurales. |
• |
La conclusión del rezago agrario. |
• |
La defensa de la propiedad social. |
• |
La producción en cielo abierto, la agricultura controlada en bioespacios. De casi todas las ramas de producción. |
• |
El transporte y comercialización de productos agropecuarios. |
• |
La transformación y agregación de valor en diversas ramas de producción. |
• |
Programa nacional de regularización de vehículos de procedencia extranjera. |