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El trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acuífero hacia otros |
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El uso de las aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos. |
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La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, así como la adquisición y aprovechamiento de instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que tales obras requieren. |
Esto generaría más problemas en materia territorial, como ya ha sucedido en casos que incluyen grandes represas que se utilizan para la generación de energía y la provisión de agua y que han buscado “desalojar a comunidades”. Sin embargo, hasta el momento los comuneros han defendido su territorio con los preceptos legales disponibles.
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En artículo 116. Trasvase es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que no haya conexión natural, que realiza la Federación, los asignatarios o los concesionarios, mediante obras de infraestructura hidráulica, para concesionarlas o para explotarlas, usarlas o aprovecharlas en un lugar distinto a la cuenca de extracción. |
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El trasvase puede ser: Directo. El que realizan los asignatarios o concesionarios con autorización de la Comisión. Indirecto. El que efectúa la Federación en beneficio de los concesionarios con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada. |
En el artículo 24 se establece que los estados, el Distrito Federal y los municipios cuentan con atribuciones como:
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Estimular y fortalecer las capacidades administrativa, técnica y de gestión, así como la autosuficiencia financiera, de los prestadores de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; |
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Certificar, incentivar y promover la profesionalización, especialización, tecnificación, calidad, autosuficiencia y sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. |
De acuerdo con el diputado Arturo Cruz Ramírez, del PRD, dijo esta disposición no generará las condiciones para un efectivo acceso al agua y saneamiento, sino que “de implementarse propiciará el acaparamiento y profundizará la inequidad existente entre los distintos usuarios del agua, sin considerar al ciudadano”.
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Artículo 129. Para lograr la promoción y fomento de la participación de los particulares en el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal |
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La Comisión podrá celebrar contratos de obra pública y servicios. Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios asociados a esta, y otorgar concesión total o parcial para proyectar, construir, equipar, operar y mantener la infraestructura hidráulica federal y para prestar los servicios asociados a ésta. |
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La ley también determina un Mínimo vital, es decir, el volumen de agua para consumo personal y doméstico que se otorga con la periodicidad que permite al individuo cubrir sus necesidades básicas, fijado 50 litros diarios por persona. |
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estableció jurisprudencia al respecto, al considerar que se requiere de entre 50 y 100 litros de agua por persona y por día para garantizar el derecho al agua. Esto luego de que resolvió un amparo presentado por un habitante de Xochitepec, Morelos en noviembre pasado.